Humberto Longas Asesores S.A.S se constituyó en el año de 1986. Su Representante Legal es el Doctor Humberto de Jesús Longas Londoño quien es profesional en las siguientes áreas:
Con especialización en:
La actividad principal de la Sociedad consiste en la prestación de servicios y asesorías en impuestos, auditorías, financieras y administrativas, la explotación de representaciones comerciales y profesionales.
A partir del año 1999 nuestra compañía ofrece el servicio de Asesoría Jurídica en los campos Civil, Comercial, Negocios Internacionales, Marcas, Patentes, Good Will, Contratación Estatal, Derecho Administrativo.
Compuesto por Contadores Públicos y Abogados expertos en el campo impositivo, contable y legal.
Satisfacer las necesidades de los clientes en los aspectos impositivos, administrativos, financieros, contables, de auditoría, jurídicos y legales.
Prestar un servicio oportuno y eficaz en todas nuestras áreas, a los clientes.
Este servicio consiste en dar a nuestros clientes la asistencia profesional que requieran para solucionar problemas generales o específicos tributarios, y se presta bien sea a través de reuniones o a través de conceptos escritos, teléfono, online por Skype y e-mail, página web, redes sociales, en los cuales materializamos nuestras sugerencias y la mejor forma de llevarlas a la práctica.
Este servicio se presta por el sistema de consultoría permanente en impuestos o por el sistema de consultoría eventual u ocasional en impuestos, a elección del cliente.
Este aspecto de nuestro trabajo corresponde a un programa de revisión de los documentos contables que registran las transacciones comerciales, para verificar que se están cumpliendo los requerimientos legales en materia de impuestos de renta, de ventas, de timbre nacional, de industria y comercio, de cambios internacionales, de libros de contabilidad, etc. Este trabajo se desarrolla a través de pruebas, utilizando para ello técnicas y normas de auditoría generalmente aceptadas y su resultado se comunica a través de un memorando de observaciones y recomendaciones. Si se requiere adicionalmente una opinión sobre las declaraciones tributarias, se efectúa el trabajo en concordancia con lo descrito en el posterior punto OPINIÓN SOBRE DECLARACIONES TRIBUTARIAS.
El trabajo de planeación de las declaraciones mencionadas consiste en instruir al personal de nuestros clientes encargados de su preparación en la forma más adecuada de acumular la información contable y necesaria y en la preparación de los anexos, modelos de los cuales suministramos a los clientes. La instrucción al personal se efectúa a través de la supervisión del trabajo desarrollado y de reuniones periódicas con el mismo.
Nos encargamos de la revisión de las declaraciones mencionadas para verificar el cumplimiento de todos los requisitos formales en la presentación de los datos que deben consignarse en tales declaraciones. El resultado de este trabajo se comunica a través de una carta en la cual se hacen las observaciones aplicables y se dan las recomendaciones necesarias para obtención de beneficios impositivos, si ello es posible.
Damos opinión profesional escrita sobre el cumplimiento de los requisitos sustanciales y formales en las declaraciones tributarias, previo un trabajo de auditoría tributaria, efectuado en la forma descrita en el anterior punto AUDITORÍA TRIBUTARIA.
Debido a los cambios de las disposiciones legales en materia de impuestos, prestamos asesoría desde el punto de vista de prevenir situaciones futuras; para lo cual, desarrollamos estudios tributarios especiales proyectados, por medio de los cuales se determina la mejor forma de operación de la empresa, la naturaleza jurídica que más ventajas ofrezca a la sociedad y a sus socios y/o accionistas, y en general todas las circunstancias que tomadas en cuenta en el presente produzcan beneficios fiscales futuros.
Adicionalmente a los servicios detallados, nuestra organización de impuestos se encarga de la preparación de respuestas a requerimientos especiales, emplazamientos, requerimientos ordinarios, pliegos de cargos, revocatorias directas, recursos y demandas contra las actuaciones de las autoridades de impuestos, y presta la asesoría para atender visitas de las autoridades de impuestos, y en general dedica toda su capacidad de servicio a resolver los problemas de orden tributario que puedan tener nuestros clientes.
Nuestros servicios se prestan básicamente en las oficinas del cliente, por visitas periódicas de nuestros profesionales, de tal manera que se detecten y corrijan las diferentes situaciones tributarias con la correspondiente premura y solvencia profesional.
Se cotizan y facturan de acuerdo con cada servicio solicitado, previo arreglo con el cliente, según la Política de Cotización y Facturación de Honorarios más reciente.
Para el efecto, tenemos dos sistemas de cotización y facturación de honorarios, a escoger por el cliente, según los servicios solicitados, así:
Vigente 2013.
Tarifa de consultoría permanente:
Tarifa básica: 50% sobre el salario mínimo legal mensual vigente por hora
Incremento en la tarifa por cada nueva sociedad o persona que se incluyen: 15% sobre el salario mínimo legal mensual vigente por hora
Las horas en exceso de las convenidas inicialmente en la Consultoría Permanente en Impuestos tiene como tarifa la siguiente:
Tarifa Básica: 100% sobre el salario mínimo legal mensual vigente por hora
Incremento en la tarifa por cada nueva sociedad o persona que se incluyen: 15% sobre el salario mínimo legal mensual vigente por hora
Vigente 2013.
El procedimiento establecido por Humberto Longas Asesores S.A.S. y por Humberto Longas Londoño para los trabajos de asesoría tributaria sobre clientes referidos es el siguiente:
Vigente 2013.
La siguiente es nuestra constante política de cotización y facturación de honorarios por servicios profesionales en asesoría tributaria, desarrollada por más de treinta años, y que se presta por los profesionales de la Oficina.
1.1. Tiempo mínimo de consultoría permanente.
El periodo de prestación de la consultoría permanente es el mes.
No se acepta consultoría permanente por debajo de cuatro (4) horas mes.
No se acepta consultoría permanente que se cause repetidamente por periodo superior al mes.
1.2. Tarifa de consultoría permanente.
La tarifa de consultoría permanente corresponde al cincuenta por ciento (50%) del salario mínimo legal mensual vigente por hora.
2. Consultoría eventual u ocasional.
No implica vinculación obligante de consultoría permanente, y se cotizará previamente en cada caso, dependiendo de la importancia de la consulta.
En general, la cotización y facturación se harán sobre el ciento por ciento (100%) del salario mínimo legal mensual vigente por hora incurrida o que se estime incurrir. La fracción de hora se cotiza y factura por minuto, en razón de uno punto sesenta y siete por ciento (1,67%) del salario mínimo legal mensual vigente por minuto incurrido o que se estime incurrir.
Excepcionalmente, se utilizará el sistema de cuota litis, cuando el beneficio tributario que se estime u obtenga sea importante, y se estipula en el treinta por ciento (30%) del beneficio tributario que se estime u obtenga.
Se entiende por beneficio tributario, los ahorros o eliminación de contingencias, de impuestos, recargos, sanciones e intereses, que se obtenga o estime obtener por la consultoría.
La cotización y facturación no pueden ser inferiores al ciento por ciento (100%) del salario mínimo legal mensual vigente por hora incurrida o que se estime incurrir, o al uno punto sesenta y siete por ciento (1,67%) del salario mínimo legal mensual vigente por minuto incurrido o que se estime incurrir.
3. Planeación y revisión de declaraciones tributarias.
Se cotizará previamente en cada caso.
La cotización y facturación se harán con base en el ciento por ciento (100%) del salario mínimo legal mensual vigente por hora incurrida o que se estime incurrir.
Excepcionalmente, sólo para clientes que contraten el servicio de Consultoría Permanente en Impuestos, la cotización y facturación se hará con base en el cincuenta por ciento (50%) del salario mínimo legal mensual vigente por hora incurrida o que se estime incurrir.
4. Auditoría tributaria u opinión sobre declaraciones tributarias.
Se cotizará previamente en cada caso.
La cotización y facturación se harán con base en el ciento por ciento (100%) del salario mínimo legal mensual vigente por hora incurrida o que se estime incurrir.
5. Respuestas a requerimientos especiales, revocatorias directas, recursos o demandas, y otros memoriales por actuaciones tributarias.
En general, la preparación de cada memorial se cotizará y facturará de acuerdo con el tiempo real incurrido o que se estime incurrir a la tarifa del ciento por ciento (100%) del salario mínimo legal mensual vigente por hora; y se imputará, cuando sea del caso, a los honorarios definitivos que se liquiden por cuota litis; de no haber beneficio tributario, dicho valor corresponderá al honorario definitivo, si no se actúa como apoderado especial.
Excepcionalmente, se utilizará el sistema de cuota litis, que se estipula en el treinta por ciento (30%) del beneficio tributario que se obtenga o estime obtener por el fallo favorable.
La actuación como apoderado especial, que es diferente de la preparación del memorial, se cotizará y facturará separadamente como valor único en razón del doscientos por ciento (200%) del salario mínimo legal mensual vigente, imputable a los honorarios definitivos, cuando se liquide la cuota litis; de no haber beneficio tributario, dicho valor corresponderá al honorario definitivo que se adicionará con el honorario definitivo por la preparación del memorial.
La tramitación e impulso del proceso e intervención en audiencias por el apoderado especial, se facturará separadamente en razón de dos (2) horas mensuales a la tarifa del cincuenta por ciento (50%) del salario mínimo legal mensual vigente por hora.
Los gastos de viaje y viáticos se facturarán de acuerdo con los desembolsos reales debidamente soportados.
6. Otros trabajos.
Son otros trabajos: preparación de declaraciones tributarias, preparación de estudios especiales, revisión de solicitudes de devolución, planeación y proyecciones contables y tributarias, revisiones contables y tributarias, y otros trabajos de impuestos diferentes de los anteriores.
6.1. Tarifa de los estudios especiales.
Se cotizará previamente en cada caso.
En general, la cotización y facturación se harán con base en el ciento por ciento (100%) del salario mínimo legal mensual vigente por hora incurrida o que se estime incurrir.
Excepcionalmente, se utilizará el sistema de cuota litis, que se estipula en el treinta por ciento (30%) del beneficio tributario que se estime obtener u obtenga.
Se entiende por beneficio tributario, los ahorros o eliminación de contingencias, de impuestos, recargos, sanciones e intereses, que se estime obtener por el estudio.
De no haber beneficio tributario estimado, la cotización y facturación se harán sobre el ciento por ciento (100%) del salario mínimo legal mensual vigente por hora incurrida o que se estime incurrir.
La cotización y facturación no podrán ser inferiores, en ningún caso, al ciento por ciento (100%) del salario mínimo legal mensual vigente por hora incurrida o que se estime incurrir.
6.2. Los demás trabajos.
Se cotizarán previamente en cada caso.
En general, la cotización y facturación se harán con base en el ciento por ciento (100%) del salario mínimo legal mensual vigente por hora incurrida o que se estime incurrir.
Vigente 2013.
Alcance.
Consultoría tributaria especializada y puntual, estudios tributarios y conceptos tributarios, respuestas a requerimientos, recursos, demandas, y memoriales, en materia tributaria, que se efectuarán directamente por Humberto Longas Londoño.
POLÍTICA DE COTIZACIÓN Y FACTURACIÓN DE HONORARIOS.
Vigente 2013.
1. Consultoría especializada y puntual en aspectos tributarios.
Se presta directamente por Humberto Longas Londoño en reuniones, teléfono, on line (web, Skipe, e-mail, redes sociales), para atender consultas especiales y puntuales en aspectos tributarios, por el tiempo que se cotice y apruebe.
No implica vinculación obligante de Consultoría Permanente en Impuestos, y se cotizará previamente en cada caso, dependiendo de la importancia de la consulta.
En general, la cotización y facturación se harán sobre el doscientos por ciento (200%) del salario mínimo legal mensual vigente por hora incurrida o que se estime incurrir.
La fracción de hora se cotiza y factura por minuto en razón de tres punto treinta y cuatro por ciento (3,34%) del salario mínimo legal mensual vigente por minuto incurrido o que se estime incurrir.
Excepcionalmente, se utilizará el sistema de cuota litis, que se estipula en el treinta por ciento (30%) del beneficio tributario que se obtenga o estime obtener.
Se entiende por beneficio tributario, los ahorros o eliminación de contingencias, de impuestos, recargos, sanciones e intereses, que se estime obtener por la consultoría.
La cotización y facturación no pueden ser inferiores al doscientos por ciento (200%) del salario mínimo legal mensual vigente por hora incurrida o que se estime incurrir, o al tres punto treinta y cuatro por ciento (3,34%) del salario mínimo legal mensual vigente por minuto incurrido o que se estime incurrir.
El exceso de las horas convenidas, por hora incurrida, se factura por el trescientos por ciento (300%) del salario mínimo legal mensual vigente; o al cinco punto cero uno por ciento (5,01%) del salario mínimo legal mensual vigente por minuto incurrido o que se estime incurrir.
2. Respuesta a requerimientos especiales, revocatorias directas, recursos o demandas, y otros memoriales por actuaciones tributarias.
La preparación de los memoriales se hará directamente por Humberto Longas Londoño de acuerdo con el tiempo cotizado y que se apruebe.
En general, la preparación del memorial se cotizará y facturará de acuerdo con el tiempo real incurrido o que se estime incurrir a la tarifa del doscientos por ciento (200%) del salario mínimo legal mensual vigente por hora, y se imputará a los honorarios definitivos, cuando se liquide por cuota litis; de no haber beneficio tributario, dicho valor corresponderá al honorario definitivo.
Excepcionalmente, se utilizará el sistema de cuota litis, que se estipula en el treinta por ciento (30%) del beneficio tributario que se obtenga por el fallo favorable.
La actuación como apoderado especial, que es diferente de la preparación del memorial, se cotizará y facturará separadamente como valor único en razón del trescientos por ciento (300%) del salario mínimo legal mensual vigente, imputable a los honorarios definitivos, cuando se liquide por cuota litis; de no haber beneficio tributario, dicho valor corresponderá al honorario definitivo que se adicionará con el honorario definitivo por la preparación del memorial.
La tramitación e impulso del proceso e intervención en audiencias por el apoderado especial se facturará separadamente en razón de dos (2) horas mensuales a la tarifa del ciento por ciento (100%) del salario mínimo legal mensual vigente por hora.
Los gastos de viaje y viáticos se facturarán de acuerdo con los desembolsos reales debidamente soportados.
3. Estudios tributarios y conceptos tributarios.
La preparación de éstos se hará directamente por Humberto Longas Londoño de acuerdo con el tiempo cotizado y que se apruebe.
Se cotizará previamente en cada caso.
En general, la cotización y facturación se harán sobre el doscientos por ciento (200%) del salario mínimo legal mensual vigente por hora incurrida o que se estime incurrir.
La fracción de hora se cotiza y factura por minuto en razón de tres punto treinta y cuatro por ciento (3,34%) del salario mínimo legal mensual vigente por minuto incurrido o que se estime incurrir.
Excepcionalmente, se utilizará el sistema de cuota litis, que se estipula en el treinta por ciento (30%) del beneficio tributario que se obtenga o estime obtener.
Se entiende por beneficio tributario, los ahorros o eliminación de contingencias, de impuestos, recargos, sanciones e intereses, que se estime obtener por el estudio o el concepto.
La cotización y facturación no podrán ser inferiores al doscientos por ciento (200%) del salario mínimo legal mensual vigente por hora incurrida o que se estime incurrir; o al tres punto treinta y cuatro por ciento (3,34%) del salario mínimo legal mensual vigente por minuto incurrido o que se estime incurrir.
Mensualmente publicamos un boletín de impuestos en el que se describen en detalle las novedades tributarias más importantes ocurridas durante cada período. Aquí podrá encontrar todos los númerales desde el año 2012 en adelante, los cuales pueden visualizarse online o descargar:
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