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noticias

  • SISTEMA GENERAL DE PENSIONES DE ABRIL Y MAYO DE 2020

    21/04/2021

    Aporte de montos faltantes

    Plazo.

    Decreto 376 de abril 9 de 2021.

    Plazo para pagar los aportes faltantes, de 36 meses contados a partir de junio 1º de 2021, sin intereses de mora.

     

    La cotización debe efectuarse, así: 75% Por el empleador
    25% Por el trabajador dependiente
    100% Por el trabajador independiente

     

    El ingreso base de cotización debe corresponder al reportado por los meses de abril y mayo de 2020.

  • DEDUCCION DEL PRIMER EMPLEO

    20/04/2021

    El artículo 88 de la Ley 2010 de diciembre 27 de 2019, adicionó el artículo 108-5 del Estatuto Tributario, y allí estableció el derecho a deducir el 120% de los pagos que realicen los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios por concepto de salario, en relación con los empleados que sean menores de 28 años, siempre que se trate del primer empleo de la persona, y que la deducción máxima por cada empleado no exceda de 115 UVT mensuales (para el año gravable 2021: 115 UVT x $36.308 = $4.175.420 mensuales), y procede la deducción en el año gravable en que el empleado sea contratado por el contribuyente.

    Dicho artículo establece los requisitos para obtener esta deducción.

    El Gobierno Nacional expidió el Decreto Reglamentario 392 de abril 13 de 2021, y allí estableció normas sobre: definición de nuevos empleos, primer empleo, requisitos para la procedencia de la deducción del primer empleo, certificación de primer empleo, registro anualizado de las certificaciones de primer empleo, y no concurrencia de beneficios.

  • ANTICIPO 0% AÑO GRAVABLE 2021.

    15/04/2021

    Micro y pequeñas empresas.

    Decreto 375 de abril 9 de 2021.

    Para Grandes Contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, personas jurídicas y demás contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, y personas naturales y sucesiones ilíquidas contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, de los grupos de la Clasificación Industrial Uniforme de todas las actividades económicas CIIU/Rev 4 A. C. (2020), adoptada por la DIAN para Colombia en la Resolución 000114 de 2020, de acuerdo con la siguiente tabla.

     

    GRUPO CIIU Descripción Grupo
    082 Extracción de esmeraldas, piedras preciosas y semipreciosas
    143 Fabricación de artículos de punto y ganchillo
    265 Fabricación de equipo de medición, prueba, navegación y control; fabricación de relojes
    292 Fabricación de carrocerías para vehículos automotores; fabricación de remolques y semirremolques
    302 Fabricación de locomotoras y de material rodante para ferrocarriles
    321 Fabricación de joyas, bisutería y artículos conexos
    323 Fabricación de artículos y equipo para la práctica del deporte
    353 Suministro de vapor y aire acondicionado
    491 Transporte férreo
    502 Transporte fluvial
    511 Transporte aéreo de pasajeros
    551 Actividades de alojamiento de estancias cortas
    552 Actividades de zonas de camping y parques para vehículos recreacionales
    553 Servicio por horas
    559 Otros tipos de alojamiento n.c.p.
    561 Actividades de restaurantes, cafeterías y servicio móvil de comidas
    562 Actividades de catering para eventos y otros servicios de comidas
    563 Expendio de bebidas alcohólicas para el consumo dentro del establecimiento
    591 Actividades de producción de películas cinematográficas, video y producción de programas, anuncios y comerciales de televisión
    742 Actividades de fotografía
    772 Alquiler y arrendamiento de efectos personales y enseres domésticos
    781 Actividades de agencias de empleo
    791 Actividades de las agencias de viajes y operadores turísticos
    799 Otros servicios de reserva y actividades relacionadas
    821 Actividades administrativas y de apoyo de oficina
    823 Organización de convenciones y eventos comerciales
    856 Actividades de apoyo a la educación
    879 Otras actividades de atención en instituciones con alojamiento
    900 Actividades creativas, artísticas y de entretenimiento
    931 Actividades deportivas
    932 Otras actividades recreativas y de esparcimiento
  • NUEVOS PLAZOS PARA PAGO AÑO GRAVABLE 2020.

    15/04/2021

    Micro y pequeñas empresas.

    Decreto 374 de abril 9 de 2021.

     

    Último dígito del NIT   Primera cuota   Segunda cuota

    1

    2

    3

    4

    5

    6

    7

    8

    9

    0

    Junio 09 de 2021

    Junio 10 de 2021

    Junio 11 de 2021

    Junio 15 de 2021

    Junio 16 de 2021

    Junio 17 de 2021

    Junio 18 de 2021

    Junio 21 de 2021

    Junio 22 de 2021

    Junio 23 de 2021

    Noviembre 09 de 2021

    Noviembre 10 de 2021

    Noviembre 11 de 2021

    Noviembre 12 de 2021

    Noviembre 16 de 2021

    Noviembre 17 de 2021

    Noviembre 18 de 2021

    Noviembre 19 de 2021

    Noviembre 22 de 2021

    Noviembre 23 de 2021

  • EQUIVALENCIA UPAC/UVR.

    15/04/2021

    Negadas las pretensiones de la Acción Popular presentada por Humberto Longas Londoño, por la Sentencia del Consejo de Estado de junio 16 de 2020, notificada en abril 7 de 2021.

    El Consejo de Estado en Sala Especial de Revisión Nº 7, en controvertida Sentencia de junio 16 de 2020, notificada en abril 7 de 2021, negó las pretensiones de la Acción Popular interpuesta por Humberto Longas Londoño en noviembre 23 de 2007, sobre la errada equivalencia del UPAC a la UVR a diciembre 31 de 1999, con la cual se han liquidado los créditos de vivienda desde enero 1º de 2000 hasta la fecha (año 2021), y, consideró, de manera arbitraria, que no se vulneraron los intereses y derechos colectivos de los usuarios del antiguo sistema UPAC y ahora UVR, de moralidad administrativa, seguridad pública y ciudadana y los derechos de los usuarios del antiguo sistema UPAC y ahora UVR.

     

  • ZONAS FRANCAS

    26/03/2021

    Modificación al régimen anterior.

    Decreto 278 de marzo 15 de 2021.

     

    El Gobierno Nacional expidió el Decreto Reglamentario 278 de marzo 15 de 2021, y modificó el Decreto Reglamentario 2147 de 2016, y modificó el régimen de zonas francas, y allí se establecieron diferentes normas, entre otras, sobre:

     

    Definiciones; Régimen Aduanero y de Comercio Exterior; Comisión Intersectorial de Zonas Francas; Comité Técnico de Zonas Francas; término de la declaratoria de existencia y prórroga; inversiones y empleo previos a la declaratoria de existencia como zona franca; requisitos generales para la declaratoria de zonas francas; modificación al Plan Maestro de Desarrollo General y Actuación; requisitos especiales para la declaratoria de zonas francas permanentes; modificación y requisitos de zonas francas permanentes especiales de servicios a zonas francas permanentes dedicadas exclusivamente a la prestación de servicios; requisitos para la declaratoria de zonas francas permanentes de parques tecnológicos; requisitos especiales para la declaratoria de zonas francas permanentes especiales; requisitos especiales para la declaratoria de zonas francas permanentes especiales de bienes; requisitos especiales para la declaratoria de zonas francas permanentes especiales de servicios; requisitos especiales para la declaratoria de zonas francas permanentes especiales agroindustriales; requisitos para la declaratoria de zonas francas permanentes especiales de servicios portuarios; actuación de la solicitud de declaratoria de una zona franca; actuación para decretar la pérdida de la declaratoria de la declaratoria de las zonas francas; solicitud para la ampliación de áreas; adición de áreas; actuación para la autorización de ampliaciones, adiciones, y reducciones de áreas declaradas como zonas francas; contenido del acto administrativo de ampliación, adición o reducción de una zona franca; requisitos y condiciones para la calificación de usuarios industriales de bienes, usuarios industriales de servicios y usuarios comerciales; requisitos y compromisos para la aprobación de la prórroga del término de declaratoria de zonas francas; actuación de la solicitud de prórroga del término de la declaratoria; artículo transitorio en relación con las solicitudes de zonas francas radicadas al momento de la entrada en vigencia del Decreto 278 de marzo 15 de 2021.

  • INVESTIGACIÓN, DESARROLLO TECNOLÓGICO E INNOVACIÓN.

    12/03/2021

    Beneficios tributarios y límites a ciertos descuentos tributarios.

    La Ley 1955 de mayo 25 de 2019, Plan Nacional de Desarrollo 2018 – 2022, introdujo modificaciones al Estatuto Tributario, en cuanto a los beneficios tributarios en investigación, desarrollo tecnológico e innovación, y estableció límites a ciertos descuentos tributarios.

     

    Deducción por donaciones e inversiones en investigación, desarrollo tecnológico e innovación.

    El artículo 170 de la Ley 1955 de 2019 modificó el artículo 158-1 del Estatuto Tributario, y allí estableció, que las inversiones que se realicen en investigación, desarrollo tecnológico e innovación, de acuerdo con los criterios y condiciones señalados por el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación – CNBT, son deducibles en el período gravable en que se realicen; y no excluyen la aplicación del descuento tributario de que trata el artículo 256 del Estatuto Tributario.

    El mismo tratamiento se aplica:

    – a las donaciones realizadas por intermedio de las instituciones de educación superior o del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior – ICETEX, dirigidos a becas o créditos condonables aprobados por el Ministerio de Educación Nacional en beneficio de estudiantes de los estratos 1, 2 y 3;

    – a las donaciones recibidas por el Fondo Nacional de Financiamiento para la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, Francisco José de Caldas, destinadas al financiamiento de programas y/o proyectos de ciencia, tecnología e innovación, de acuerdo con los criterios y condiciones señalados por el CNBT;

    – a la remuneración del personal vinculado con título de doctorado en las empresas contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, que cumpla los criterios y condiciones definidos por el CNBT.

     

    El CNBT debe definir anualmente el monto máximo total de esta deducción y del descuento tributario previsto en el artículo 256 del Estatuto Tributario, y del crédito fiscal por inversiones en ciencia y tecnología.

    Los costos y gastos por la deducción y descuento previstos no pueden ser capitalizados ni tomados como costo o deducción nuevamente por el mismo contribuyente.

    Conservan los beneficios tributarios concedidos antes de diciembre 31 de 2016, en un proyecto plurianual, en virtud del anterior artículo 158-1 del Estatuto Tributario.

     

    Descuento para inversiones realizadas en investigación, desarrollo tecnológico o innovación.

    El artículo 171 de la Ley 1955 de 2019, modificó el artículo 256 del Estatuto Tributario, y allí estableció, que las inversiones realizadas en proyectos de investigación, desarrollo tecnológico o innovación, calificados y de acuerdo con los criterios y condiciones del CNBT, tienen derecho a un descuento en el impuesto sobre la renta a cargo del 25% del valor invertido en el período gravable en que se realizó la inversión.

    El CNBT define el procedimiento de control, seguimiento y evaluación de los proyectos calificados.

    El mismo tratamiento se aplica:

    – a las donaciones hechas a programas creados por instituciones de educación superior o por el ICETEX, dirigidas a becas o créditos condonables aprobados por el Ministerio de Educación Nacional en beneficio de estudiantes de los estratos 1, 2 y 3;

    – a las donaciones recibidas por el Fondo Francisco José de Caldas destinados al financiamiento de programas y/o proyectos de ciencia, tecnología e innovación, de acuerdo con los criterios y condiciones señalados por el CNBT;

    – a la remuneración del personal vinculado con título de doctorado en las empresas contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, que cumplan los criterios y condiciones definidos por el CNBT.

     

    Este descuento está sometido a lo previsto en los parágrafos 1º y 2º del artículo 158-1 del Estatuto Tributario.

     

    Crédito fiscal para inversiones en proyectos de investigación, desarrollo tecnológico e innovación o vinculación de capital humano de alto nivel.

    El artículo 168 de la Ley 1955 de 2019, adicionó el artículo 256-1 del Estatuto Tributario, y allí estableció, que las inversiones realizadas por las micro, pequeñas y medianas empresas en proyectos de investigación, desarrollo tecnológico e innovación, calificadas y de acuerdo con los criterios y condiciones del CNBT, tienen derecho a un crédito fiscal del 50% de la inversión realizada y certificada por el CNBT, aplicable para la compensación de impuestos nacionales; este crédito fiscal no genera saldo a favor susceptible de devolución, con excepción de lo previsto en los parágrafos 3º y 4º de este artículo.

     

    El mismo tratamiento aplica:

    – a la remuneración del personal vinculado con título de doctorado en las Mipymes, que cumpla los criterios y condiciones definidos por el CNBT, y el crédito fiscal corresponde al 50% de la remuneración efectivamente pagada durante la vigencia fiscal y debe solicitarse cada año una vez demostrada la vinculación del personal con título de doctorado.

     

    Los proyectos calificados bajo la modalidad de crédito fiscal, no pueden exceder a la deducción o descuento definidos en los artículos 158-1 y 256 del Estatuto Tributario.

     

    El CNBT define el cupo máximo de inversiones a calificar bajo la modalidad de crédito fiscal.

    Pueden solicitar devolución de impuestos, en TIDIS, por el valor del crédito fiscal, o por remuneración pagada por la vinculación de personal con título de doctorado, las micro, pequeñas y medianas empresas con créditos fiscales vigentes superiores a 1.000 UVT.

    Los créditos fiscales tienen una vigencia de dos (2) años una vez expedido el respectivo certificado.

     

    Límite de los descuentos tributarios.

    El artículo 190 de la Ley 1955 de 2019, adicionó el artículo 257-1 del Estatuto Tributario, y, al regular los títulos negociables para el pago del impuesto sobre la renta por becas de estudio y manutención a deportistas talento o reserva deportiva, estableció un límite del 30% del impuesto sobre la renta a cargo del respectivo año gravable, para el descuento por becas por impuestos, artículo 257-1 del Estatuto Tributario; y, en su conjunto, para el descuento para inversiones realizadas en control, conservación y mejoramiento del medio ambiente, artículo 255 del Estatuto Tributario, para el descuento para inversiones realizadas en investigación, desarrollo tecnológico o innovación, artículo 256 del Estatuto Tributario, y, para el descuento por donaciones a entidades sin ánimo de lucro pertenecientes al régimen especial, artículo 257 del Estatuto Tributario.

  • ABUSO EN MATERIA TRIBUTARIA

    23/02/2021

    Un alto riesgo potencial que tienen los contribuyentes.

    Los artículos 869, 869-1 y 869-2 del Estatuto Tributario, modificados por los artículos 300, 302 y 303 de la Ley 1819 de diciembre 29 de 2016, regularon el abuso en materia tributaria, definiéndolo, en el artículo 869 de dicho Estatuto, como el uso o la implementación, en una o serie de operaciones, de uno o varios actos o negocios jurídicos artificiosos, sin razón o propósito económico y/o comercial aparente, con el fin de obtener provecho tributario, independientemente de cualquier intención subjetiva adicional.

     

    Define el mismo artículo 869 del Estatuto Tributario, lo que se entiende como acto o negocio jurídico artificioso que carece de propósito económico y/o comercial, cuando se evidencia, que:

     

    – El acto o negocio jurídico se ejecuta de una manera que, en términos económicos y/o comerciales, no es razonable.

    – El acto o negocio jurídico da lugar a un elevado beneficio fiscal, que no se refleja en los riesgos económicos o empresariales asumidos por el obligado tributario.

    – La celebración de un acto o negocio jurídico estructuralmente correcto es aparente, ya que su contenido oculta la verdadera voluntad de las partes.

     

    Además, la Administración Tributaria puede remover el velo corporativo de entidades que hayan sido utilizadas o hayan participado, por decisión de sus socios, accionistas, directores, o administradores, dentro de las conductas abusivas.

    O sea, que todas las operaciones del contribuyente quedan bajo sospecha de ser efectuadas para cometer abuso en materia tributaria, dejando de lado los principios de justicia del deber de contribuir, de buena fe y de presunción de inocencia, y de presunción de veracidad, de las declaraciones tributarias.

     

    La Administración Tributaria, dentro del término de firmeza de la declaración tributaria, que evidencie que una o serie de operaciones puede constituir abuso en materia tributaria, debe emitir y notificar un emplazamiento especial explicando las razones en que se basa, sustentadas siquiera con prueba sumaria; no se le exige a la Administración Tributaria que demuestre plenamente la existencia del abuso en materia tributaria; el contribuyente dentro del término de tres (3) meses debe contestarlo, aportando y/o solicitando las pruebas que considere pertinentes.

    Como se observa, se le traslada la carga de la prueba al contribuyente: mientras que al funcionario sólo le basta presentar una prueba sumaria para demostrar la evidencia del abuso en materia tributaria, al contribuyente le corresponde demostrar plenamente que no existe el abuso en materia tributaria aportando y/o solicitando las pruebas que considere pertinentes.

     

    De no poder demostrar plenamente el contribuyente la no existencia del abuso en materia tributaria, o al considerar la Administración Tributaria que el contribuyente no lo hizo, queda sujeto a que se le emita y notifique el requerimiento especial o el emplazamiento por no declarar, donde se le propone, de acuerdo con el acervo probatorio recaudado, la recaracterización o reconfiguración de las operaciones que el funcionario evidenció inicialmente como constitutivas de abuso en materia tributaria, y, que el funcionario, que atendió la respuesta al emplazamiento o el que emita el requerimiento especial o el emplazamiento por no declarar, considere como no aceptables las pruebas presentadas por el contribuyente.

     

    En tal requerimiento especial o emplazamiento por no declarar, al recaracterizar o reconfigurar las operaciones, se liquidarán los impuestos correspondientes y se aplicará la sanción por inexactitud sobre abuso en materia tributaria establecida en el artículo 648 del Estatuto Tributario.

    O sea, que el contribuyente queda en manos de la Administración Tributaria, porque, ésta actúa sólo por una simple evidencia con prueba sumaria del abuso en materia tributaria, cuando debió ser por plena prueba.

     

    El contribuyente terminará inexorablemente ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa, luego, de agotar sin éxito las etapas de investigación, determinación y discusión ante la Administración Tributaria.

    Es decir, que el contribuyente está ante un alto riesgo de que cualquiera de sus operaciones sea considerada, por la Administración Tributaria, como ejercida para cometer abuso en materia tributaria.

  • LEY DE EMPRENDIMIENTO

    19/02/2021

    Aspectos tributarios.

    La Ley 2069 de diciembre 31 de 2020 impulsó el emprendimiento en Colombia, y entre sus disposiciones, estableció normas de carácter contable y tributaria, así:

     

    Tarifas diferenciadas del registro ante el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, INVIMA.

    El artículo 2º de dicha Ley regula el Manual de Tarifas, por reglamentación del Gobierno Nacional, para el cobro de los servicios prestados por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, INVIMA.

     

    Tarifas del impuesto departamental de registro.

    El artículo 3º de dicha Ley modificó el artículo 230 de la Ley 223 de 1995. Allí establece las nuevas tarifas del impuesto departamental de registro, así:

     

    “ARTÍCULO 3. TARIFAS DEL IMPUESTO DEPARTAMENTAL DE REGISTRO.

    Modifíquese el artículo 230 de la Ley 223 de 1995 (modificado por el artículo 188 de la Ley 1607 de 2012), el cual quedará así:

     

    «Tarifas. Las asambleas departamentales, a iniciativa de los Gobernadores, fijarán las tarifas de acuerdo con la siguiente clasificación, dentro de los siguientes rangos:

     

    a) Actos, contratos o negocios jurídicos con cuantía sujetos a registro en las oficinas de registro de instrumentos públicos entre el 0.5% y el 1%;

    b) Actos, contratos o negocios jurídicos con cuantía sujetos a registro en las Cámaras de Comercio, distintos a aquellos que impliquen la constitución con y/o el incremento de la prima en colocación de acciones o cuotas sociales de sociedades, entre el 0.3% y el 0.7%;

    c) Actos, contratos o negocios jurídicos con cuantía sujetos a registro en las Cámaras de Comercio, que impliquen la constitución con y/o el incremento de la prima en colocación de acciones o cuotas sociales de sociedades, entre el 0.1 % Y el 0.3%, y

    d) Actos, contratos o negocios jurídicos sin cuantía sujetos a registro en las oficinas de registro de instrumentos públicos o en las cámaras de comercio, tales como el nombramiento de representantes legales, revisor fiscal, reformas estatutarias que no impliquen cesión de derechos ni aumentos del capital, escrituras aclaratorias, entre dos y cuatro salarios mínimos diarios legales.

     

    “PARÁGRAFO PRIMERO. Para las microempresas definidas en el Decreto 957 de 2019 o aquellos que lo modifiquen, las asambleas departamentales, a iniciativa de los Gobernadores, fijarán las tarifas de acuerdo con la siguiente clasificación, dentro de los siguientes rangos, aplicables a partir de la vigencia fiscal 2021:

     

    a) Actos, contratos o negocios jurídicos con cuantía sujetos a registro en las Cámaras de Comercio, distintos a aquellos que impliquen la constitución con y/o el incremento de la prima en colocación de acciones o cuotas sociales de sociedades, entre el 0.3% y el 0.6%;

    b) Actos, contratos o negocios jurídicos con cuantía sujetos a registro en las Cámaras de Comercio, que impliquen la constitución con y/o el incremento de la prima en colocación de acciones o cuotas sociales de sociedades, entre el 0.1% Y el 0.2%.

     

    “PARÁGRAFO SEGUNDO. De conformidad con lo dispuesto en el presente artículo, en concordancia con lo establecido en los artículos 300 numeral 4 y 338 de la Constitución política, a las microempresas definidas en el Decreto 957 de 2019, no se les podrán adicionar sobretasas o recargos de ningún tipo a la tarifa legal vigente del impuesto de registro.”

     

    Contabilidad simplificada para microempresas.

    El artículo 8º de dicha Ley modificó el artículo 2º de la Ley 1314 de 2009, así:

     

    “ARTÍCULO 8. CONTABILIDAD SIMPLIFICADA PARA MICROEMPRESAS.

    “El Art. 2 de la Ley 1314 de 2009 quedará así:

     

    «ARTÍCULO 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN. La presente ley aplica a todas las personas naturales y jurídicas que, de acuerdo con la normatividad vigente, estén obligadas a llevar contabilidad, así como a los contadores públicos, funcionarios y demás personas encargadas de la preparación de estados financieros y otra información financiera, de su promulgación y aseguramiento.

     

    “En desarrollo de esta ley y en atención al volumen de sus activos, de sus ingresos, al número de sus empleados, a su forma de organización jurídica o de sus circunstancias socioeconómicas, el Gobierno autorizará de manera general que ciertos obligados lleven contabilidad simplificada, emitan estados financieros y revelaciones abreviados o que estos sean objeto de aseguramiento de información de nivel moderado.

    “El Gobierno podrá autorizar que las microempresas lleven contabilidad de acumulación, o de caja, o métodos mixtos, según la realidad de sus operaciones, así como según los criterios enumerados en el párrafo anterior.

     

    “PARÁGRAFO PRIMERO. Deberán sujetarse a esta ley y a las normas que se expidan con base en ella, quienes sin estar obligados a observarla pretendan hacer valer su información como prueba.»

     

    Zona económica social especial.

    Se exceptúan de cumplir el requisito de generación de empleo, a las sociedades comerciales que durante el año 2020 se acogieron al régimen especial en materia tributaria ZESE.

    Este requisito se debe cumplir a partir del año 2021.

     

    Afiliación a las Cajas de Compensación Familiar.

    La obligación de afiliar a las Cajas de Compensación Familiar, para empleados, trabajadores independientes y pensionados, la establece el artículo 13 de dicha Ley, que modificó el artículo 57 de la Ley 21 de 1982 y el artículo 139 del Decreto Ley 19 de 2012.

     

    Se eliminó de los bienes o servicios excluidos del IVA.

    Según el artículo 14 de dicha Ley:

     

    85.04.40.90.90         Inversor de energía para sistema de energía solar con paneles.

    85.41.40.10.00         Paneles solares.

    90.32.89.90.00         Controlador de carga para sistema de energía solar con paneles.

     

    O sea, que estos bienes quedaron gravados con el IVA a la tarifa general.

     

    Visa para nómadas digitales, emprendedores y trabajadores remotos.

    El artículo 16 de dicha Ley estableció esta visa.

     

    Devolución de saldos a favor por IVA.

    El artículo 28 de dicha Ley adicionó un parágrafo transitorio al artículo 850 del Estatuto Tributario.

    Allí estableció que los saldos a favor de IVA por venta de bienes exentos, por la aplicación transitoria de los Decretos Legislativos 438 y 552 de 2020, pueden ser solicitados en devolución o compensación hasta por el término de duración de las emergencias sanitarias declaradas por el Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión del Covid – 19.

     

    Terminada la emergencia del Covid – 19, los saldos a favor por IVA que no se hayan solicitado sólo se pueden imputar en la declaración de IVA de periodos siguientes.

     

    Multas del Covid – 19.

    Según el artículo 29 de dicha Ley, las personas naturales multadas hasta agosto 31 de 2020, pueden acogerse, hasta junio 30 de 2021, a un descuento hasta el 60% del total de la deuda y el 100% de sus intereses, con plazo para pago hasta de un año, conforme la reglamentación, que expida cada entidad departamental, municipal o distrital.

     

    Deducción por donaciones e inversiones en investigación, desarrollo tecnológico o innovación.

    El artículo 40 de dicha Ley adicionó el inciso 3º al artículo 158-1 del Estatuto Tributario.

    Allí estableció, que este beneficio tributario aplica, también, a las donaciones a iNNpulsa.

     

     Descuento por inversiones realizadas en investigación, desarrollo tecnológico e innovación.

    El artículo 41 de dicha Ley adicionó el inciso 2º al parágrafo 2º del artículo 256 del Estatuto Tributario.

    Allí estableció, que este beneficio tributario aplica, también, a las donaciones a iNNpulsa.

     

    Medios virtuales de prueba en materia tributaria y control cambiario.

    Según el artículo 73 de dicha Ley, queda incluido de manera permanente lo dispuesto en los artículos 5º, 6º, 7º, y 8º del Decreto Legislativo 807 de junio 4 de 2020.

  • LEY GENERAL DE TURISMO

    17/02/2021

    Aspectos tributarios.

    La Ley 2068 de diciembre 31 de 2020 modificó la Ley General de Turismo, Leyes 300 de 1996 y 1101 de 2006, y, entre sus modificaciones, reguló normas de carácter tributario, así:

     

    Contribución parafiscal para el turismo.

    El hecho generador de esta contribución parafiscal es la prestación de servicios turísticos o realización de actividades por parte de los sujetos que se benefician de la actividad turística.

     

    El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo debe determinar el procedimiento de recaudo, declaración, pago, fiscalización y determinación de la obligación tributaria.

    En los vacíos normativos, se debe aplicar el Estatuto Tributario Nacional; y en el régimen sancionatorio, se debe aplicar el Estatuto Tributario Nacional.

     

    Base gravable de la contribución parafiscal.

    La constituye el monto de los ingresos operacionales vinculados a la actividad sometida a gravamen obtenidos por los sujetos pasivos, excepto:

     

    – Sujetos pasivos con remuneración principal por comisiones o porcentaje de ventas, donde se entiende por ingresos operacionales, el valor de las comisiones          recibidas; en el caso de agencias operadoras de turismo receptivo, se entiende por ingresos operacionales, el resultante después de restar los pagos a                          proveedores turísticos.

    – Transporte aéreo regular de pasajeros, donde la base gravable se hace con base en el número de pasajeros transportados en vuelos internacionales con origen o    destino final Colombia. El aporte por pasajero es US$1 o su equivalente en pesos colombianos, que no hace parte de la tarifa autorizada.

    – Los concesionarios de aeropuertos deben liquidar la contribución sobre ingresos operacionales percibidos por pasajeros transportados en medios de transporte aéreo.

    – Los concesionarios de carreteras deben liquidar la contribución sobre los ingresos operacionales percibidos por el paso de vehículos de transporte de pasajeros por peajes.

    – Las ventas de los hoteles deben excluir las ventas realizadas por las empresas de tiempo compartido.

    – Las plataformas electrónicas de servicios turísticos que se presten y/o disfruten en Colombia tienen como base gravable los ingresos operacionales derivados de la comisión, remuneración o tarifa de uso que perciban por su actividad.

     

    Tarifa de la contribución parafiscal.

    Es el 2.5 por mil.

    Para el transporte aéreo regular de pasajeros es US$1 o su equivalente en pesos colombianos.

    Por los bares y los restaurantes es 1.5 por mil.

     

    Sujetos pasivos de la contribución.

    Están detallados en el artículo 37 de dicha Ley.

     

    Exención transitoria hasta diciembre 31 de 2021.

    Para prestadores de servicios turísticos con inscripción activa vigente en el Registro Nacional de Turismo, con actividad económica principal descrita en el parágrafo transitorio del artículo 40 de dicha Ley.

     

    Tarifa del 9% en el impuesto sobre la renta y complementarios.

    – Se modificó por el artículo 41 de dicha Ley el parágrafo 5º del artículo 240 del Estatuto Tributario, para:

    – Servicios prestados en nuevos hoteles que se construyan.

    – Servicios prestados en hoteles que se remodelen y/o amplíen.

    – Las rentas exentas de las personas naturales que presten servicios hoteleros no están sujetas, en la cédula general, a la limitación del 40% o de las 5.040 UVT.

    – Nuevos proyectos de parques temáticos, nuevos proyectos de parques de ecoturismo y agroturismo, nuevos muelles náuticos.

    – No aplica para moteles y residencias.

    – Parques temáticos que se remodelen y/o amplíen.

    – Servicios de cuidados, alimentación, enfermería, alojamiento, fisioterapia, recuperación y demás servicios asistenciales prestados en centros de asistencia para el turista adulto mayor.

    – Las utilidades en la primera enajenación de predios, inmuebles o unidades inmobiliarias, que sean nuevas construcciones, con destinación específica de viviendas, para personas de la tercera edad, con la prestación de servicios complementarios de cuidados, alimentación, enfermería, fisioterapia, recuperación, y demás necesarios para el bienestar de las personas de la tercera edad.

     

    Descuento tributario para inversiones realizadas en control, conservación y mejoramiento del medio ambiente en actividades turísticas.

    Se adiciona por el artículo 42 de dicha Ley, un parágrafo al artículo 255 del Estatuto Tributario.

     

    Servicios gravados en IVA con la tarifa del 5%.

    Se adiciona por el artículo 43 de dicha Ley, el artículo 468-3 del Estatuto Tributario con el numeral 5.

    Para los tiquetes aéreos de pasajeros, servicios conexos y la tarifa administrativa asociada a la comercialización de los mismos.

     

    Promoción y fortalecimiento del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.

     

    El Fondo Nacional del Turismo debe ejecutar para infraestructura, promoción y fortalecimiento de la competitividad US$0.5, para el Archipiélago, y US$0.5 para el Municipio de Providencia y Santa Catalina.

     

    Exclusión de IVA para comercialización de artesanías colombianas.

    Está excluida de IVA hasta diciembre 31 de 2021.

     

    Reducción de tarifas del impuesto nacional al consumo en el expendio de comidas y bebidas.

    Se reducen al 0% hasta diciembre 31 de 2021.

     

    Exclusión de IVA en contrato de franquicia para expendio de comidas y bebidas preparadas en restaurantes, cafeterías, autoservicios, heladerías, fruterías, pastelerías y panaderías.

    Excluidos de IVA hasta diciembre 31 de 2021.

     

    Estímulos tributarios territoriales.

    Para la reactivación del turismo, durante las vigencias 2021 y 2022, los concejos municipales y distritales pueden otorgar incentivos tributarios para la reactivación del turismo en sus territorios.

     

    Deducción transitoria del impuesto sobre la renta para los establecimientos domiciliados en San Andrés, Providencia y/o Santa Catalina.

    Deducción del 200% del valor de los salarios y prestaciones sociales durante la vigencia 2021.

     

    Exclusión de aportes de cofinanciación para algunos territorios.

    Se excluyen algunos territorios de los aportes de cofinanciación.

     

    Exclusión de aportes de contrapartida para territorios en situación de desastre.

    Quedan excluidos de dichos aportes en la anualidad de la declaración.

     

    Destinación de los recursos del impuesto nacional con destino al turismo.

    Los ingresos de Fontur pueden ser usados, destinados o aportados, en caso de emergencia o desastre, para las actividades descritas en el artículo 53 de dicha Ley.

     

    Subvenciones a empresas de servicio de transporte aéreo.

    El Gobierno Nacional puede otorgar subvenciones, en los términos del artículo 54 de dicha Ley.

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Desde 1983
construyendo bases sólidas.

nosotros

Humberto Longas Asesores S.A.S se constituyó en el año de 1986. Su Representante Legal es el Doctor Humberto de Jesús Longas Londoño quien es profesional en las siguientes áreas:

- DESCARGAR HOJA DE VIDA -

  • Administrador de Negocios


    Universidad EAFIT (Medellín Antioquia) - 1968
  • Contador Público


    Universidad de San Buenaventura (Cali - Valle) - 1975
  • Abogado


    Universidad de San Buenaventura (Cali - Valle) - 1998

Con especialización en:

  • Especialización en Gerencia de Sistemas


    Universidad ICESI (Cali) - 1990
  • Especialización en Gerencia Tributaria


    Universidad ICESI (Cali) - 1988
  • Especialización en Derecho Administrativo


    Universidad de San Buenaventura (Cali), Universidad Pontificia Bolivariana (Medellín) - 2003
  • Especialización en Derecho Constitucional y Parlamentario


    Universidad Externado de Colombia - 2004

- DESCARGAR HOJA DE VIDA -

La actividad principal de la Sociedad consiste en la prestación de servicios y asesorías en impuestos, auditorías, financieras y administrativas, la explotación de representaciones comerciales y profesionales.

A partir del año 1999 nuestra compañía ofrece el servicio de Asesoría Jurídica en los campos Civil, Comercial, Negocios Internacionales, Marcas, Patentes, Good Will, Contratación Estatal, Derecho Administrativo.

FILOSOFÍA

NUESTRO PERSONAL

Compuesto por Contadores Públicos y Abogados expertos en el campo impositivo, contable y legal.

NUESTRO OBJETIVO

Satisfacer las necesidades de los clientes en los aspectos impositivos, administrativos, financieros, contables, de auditoría, jurídicos y legales.

NUESTRA MISIÓN

Prestar un servicio oportuno y eficaz en todas nuestras áreas, a los clientes.

Estudios tributarios
que representan importantes ahorros de impuestos

SERVICIOS

CONSULTORÍA TRIBUTARIA

Este servicio consiste en dar a nuestros clientes la asistencia profesional que requieran para solucionar problemas generales o específicos tributarios, y se presta bien sea a través de reuniones o a través de conceptos escritos, teléfono, online por Skype y e-mail, página web, redes sociales, en los cuales materializamos nuestras sugerencias y la mejor forma de llevarlas a la práctica.

Este servicio se presta por el sistema de consultoría permanente en impuestos o por el sistema de consultoría eventual u ocasional en impuestos, a elección del cliente.

AUDITORÍA TRIBUTARIA

Este aspecto de nuestro trabajo corresponde a un programa de revisión de los documentos contables que registran las transacciones comerciales, para verificar que se están cumpliendo los requerimientos legales en materia de impuestos de renta, de ventas, de timbre nacional, de industria y comercio, de cambios internacionales, de libros de contabilidad, etc. Este trabajo se desarrolla a través de pruebas, utilizando para ello técnicas y normas de auditoría generalmente aceptadas y su resultado se comunica a través de un memorando de observaciones y recomendaciones. Si se requiere adicionalmente una opinión sobre las declaraciones tributarias, se efectúa el trabajo en concordancia con lo descrito en el posterior punto OPINIÓN SOBRE DECLARACIONES TRIBUTARIAS.

PLANEACIÓN DE LAS DECLARACIONES DE RENTA, VENTAS E INDUSTRIA Y COMERCIO, Y OTRAS DECLARACIONES TRIBUTARIAS

El trabajo de planeación de las declaraciones mencionadas consiste en instruir al personal de nuestros clientes encargados de su preparación en la forma más adecuada de acumular la información contable y necesaria y en la preparación de los anexos, modelos de los cuales suministramos a los clientes. La instrucción al personal se efectúa a través de la supervisión del trabajo desarrollado y de reuniones periódicas con el mismo.

REVISIÓN DE LAS DECLARACIONES DE RENTA, RETENCIONES EN LA FUENTE, VENTAS E INDUSTRIA Y COMERCIO, Y OTRAS DECLARACIONES TRIBUTARIAS

Nos encargamos de la revisión de las declaraciones mencionadas para verificar el cumplimiento de todos los requisitos formales en la presentación de los datos que deben consignarse en tales declaraciones. El resultado de este trabajo se comunica a través de una carta en la cual se hacen las observaciones aplicables y se dan las recomendaciones necesarias para obtención de beneficios impositivos, si ello es posible.

OPINIÓN SOBRE DECLARACIONES TRIBUTARIAS

Damos opinión profesional escrita sobre el cumplimiento de los requisitos sustanciales y formales en las declaraciones tributarias, previo un trabajo de auditoría tributaria, efectuado en la forma descrita en el anterior punto AUDITORÍA TRIBUTARIA.

ESTUDIOS TRIBUTARIOS ESPECIALES

Debido a los cambios de las disposiciones legales en materia de impuestos, prestamos asesoría desde el punto de vista de prevenir situaciones futuras; para lo cual, desarrollamos estudios tributarios especiales proyectados, por medio de los cuales se determina la mejor forma de operación de la empresa, la naturaleza jurídica que más ventajas ofrezca a la sociedad y a sus socios y/o accionistas, y en general todas las circunstancias que tomadas en cuenta en el presente produzcan beneficios fiscales futuros.

OTROS SERVICIOS DE IMPUESTOS

Adicionalmente a los servicios detallados, nuestra organización de impuestos se encarga de la preparación de respuestas a requerimientos especiales, emplazamientos, requerimientos ordinarios, pliegos de cargos, revocatorias directas, recursos y demandas contra las actuaciones de las autoridades de impuestos, y presta la asesoría para atender visitas de las autoridades de impuestos, y en general dedica toda su capacidad de servicio a resolver los problemas de orden tributario que puedan tener nuestros clientes.

FORMA DE PRESTAR EL SERVICIO

Nuestros servicios se prestan básicamente en las oficinas del cliente, por visitas periódicas de nuestros profesionales, de tal manera que se detecten y corrijan las diferentes situaciones tributarias con la correspondiente premura y solvencia profesional.

HONORARIOS

Se cotizan y facturan de acuerdo con cada servicio solicitado, previo arreglo con el cliente, según la Política de Cotización y Facturación de Honorarios más reciente.

Para el efecto, tenemos dos sistemas de cotización y facturación de honorarios, a escoger por el cliente, según los servicios solicitados, así:

Política De Honorarios Por La Inclusión De Nuevas Sociedades O Personas Sobre Las Incluidas Inicialmente En La Consultoría Permanente



Vigente 2013.

Tarifa de consultoría permanente:

Tarifa básica:  50% sobre el salario mínimo legal mensual vigente por hora
Incremento en la tarifa por cada nueva sociedad o persona que se incluyen: 15% sobre el salario mínimo legal mensual vigente por hora

Las horas en exceso de las convenidas inicialmente en la Consultoría Permanente en Impuestos tiene como tarifa la siguiente:

Tarifa Básica: 100% sobre el salario mínimo legal mensual vigente por hora
Incremento en la tarifa por cada nueva sociedad o persona que se incluyen: 15% sobre el salario mínimo legal mensual vigente por hora

Procedimiento Establecido Para Los Trabajos De Asesoría Tributaria Sobre Clientes Referidos



Vigente 2013.
El procedimiento establecido por Humberto Longas Asesores S.A.S. y por Humberto Longas Londoño para los trabajos de asesoría tributaria sobre clientes referidos es el siguiente:

  1. Una vez conocido el cliente referido, le solicitamos la información necesaria para preparar la cotización previa del trabajo a realizar.
  2. La cotización, cuando sea viable, se envía directamente al cliente referido con copia a quien lo remitió.
  3. Aprobada la cotización por el cliente referido, y obtenida la información necesaria requerida, se inicia el trabajo contratado.
  4. El trabajo terminado se presenta directamente al cliente referido con copia a quien lo remitió.
  5. La factura se envía directamente al cliente referido para el pago por él.
  6. Pagada la factura por el cliente referido, se cancelan a quien lo remitió los honorarios del doce por ciento (12%) sobre el valor de los honorarios facturados al cliente, cuando se trate de un trabajo puntual; y del doce por ciento (12%) sobre el valor de los honorarios facturados al cliente por cada mes por los primeros cuatro meses, cuando se trate de una asesoría continua mensual.

Política De Cotización Y Facturación De Honorarios De Humberto Longas Asesores S.A.S.



Vigente 2013.

La siguiente es nuestra constante política de cotización y facturación de honorarios por servicios profesionales en asesoría tributaria, desarrollada por más de treinta años, y que se presta por los profesionales de la Oficina.

  1. Consultoría permanente.

1.1.     Tiempo mínimo de consultoría permanente.

El periodo de prestación de la consultoría permanente es el mes.

No se acepta consultoría permanente por debajo de cuatro (4) horas mes.

No se acepta consultoría permanente que se cause repetidamente por periodo superior al mes.

 

1.2.     Tarifa de consultoría permanente.

La tarifa de consultoría permanente corresponde al cincuenta por ciento (50%) del salario mínimo legal mensual vigente por hora.

 

2.         Consultoría eventual u ocasional.

 No implica vinculación obligante de consultoría permanente, y se cotizará previamente en cada caso, dependiendo de la importancia de la consulta.

En general, la cotización y facturación se harán sobre el ciento por ciento (100%) del salario mínimo legal mensual vigente por hora incurrida o que se estime incurrir. La fracción de hora se cotiza y factura por minuto, en razón de uno punto sesenta y siete por ciento (1,67%) del salario mínimo legal mensual vigente por minuto incurrido o que se estime incurrir.

 Excepcionalmente, se utilizará el sistema de cuota litis, cuando el beneficio tributario que se estime u obtenga sea importante, y se estipula en el treinta por ciento (30%) del beneficio tributario que se estime u obtenga.

Se entiende por beneficio tributario, los ahorros o eliminación de contingencias, de impuestos, recargos, sanciones e intereses, que se obtenga o estime obtener por la consultoría.

La cotización y facturación no pueden ser inferiores al ciento por ciento (100%) del salario mínimo legal mensual vigente por hora incurrida o que se estime incurrir, o al uno punto sesenta y siete por ciento (1,67%) del salario mínimo legal mensual vigente por minuto incurrido o que se estime incurrir.

 

3.         Planeación y revisión de declaraciones tributarias.

Se cotizará previamente en cada caso.

La cotización y facturación se harán con base en el ciento por ciento (100%) del salario mínimo legal mensual vigente por hora incurrida o que se estime incurrir.

Excepcionalmente, sólo para clientes que contraten el servicio de Consultoría Permanente en Impuestos, la cotización y facturación se hará con base en el cincuenta por ciento (50%) del salario mínimo legal mensual vigente por hora incurrida o que se estime incurrir.

 

4.         Auditoría tributaria u opinión sobre declaraciones tributarias.

 Se cotizará previamente en cada caso.

La cotización y facturación se harán con base en el ciento por ciento (100%) del salario mínimo legal mensual vigente por hora incurrida o que se estime incurrir.

 

5.         Respuestas a requerimientos especiales, revocatorias directas, recursos o demandas, y otros memoriales por actuaciones tributarias.

En general, la preparación de cada memorial se cotizará y facturará de acuerdo con el tiempo real incurrido o que se estime incurrir a la tarifa del ciento por ciento (100%) del salario mínimo legal mensual vigente por hora; y se imputará, cuando sea del caso, a los honorarios definitivos que se liquiden por cuota litis; de no haber beneficio tributario, dicho valor corresponderá al honorario definitivo, si no se actúa como apoderado especial.

Excepcionalmente, se utilizará el sistema de cuota litis, que se estipula en el treinta por ciento (30%) del beneficio tributario que se obtenga o estime obtener por el fallo favorable.

La actuación como apoderado especial, que es diferente de la preparación del memorial, se cotizará y facturará separadamente como valor único en razón del doscientos por ciento (200%) del salario mínimo legal mensual vigente, imputable a los honorarios definitivos, cuando se liquide la cuota litis; de no haber beneficio tributario, dicho valor corresponderá al honorario definitivo que se adicionará con el honorario definitivo por la preparación del memorial.

La tramitación e impulso del proceso e intervención en audiencias por el apoderado especial, se facturará separadamente en razón de dos (2) horas mensuales a la tarifa del cincuenta por ciento (50%) del salario mínimo legal mensual vigente por hora.

Los gastos de viaje y viáticos se facturarán de acuerdo con los desembolsos reales debidamente soportados.

 

6.         Otros trabajos.

Son otros trabajos: preparación de declaraciones tributarias, preparación de estudios especiales, revisión de solicitudes de devolución, planeación y proyecciones contables y tributarias, revisiones contables y tributarias, y otros trabajos de impuestos diferentes de los anteriores.  

 

6.1.     Tarifa de los estudios especiales.

 Se cotizará previamente en cada caso.

En general, la cotización y facturación se harán con base en el ciento por ciento (100%) del salario mínimo legal mensual vigente por hora incurrida o que se estime incurrir.

Excepcionalmente, se utilizará el sistema de cuota litis, que se estipula en el treinta por ciento (30%) del beneficio tributario que se estime obtener u obtenga.

Se entiende por beneficio tributario, los ahorros o eliminación de contingencias, de impuestos, recargos, sanciones e intereses, que se estime obtener por el estudio.

De no haber beneficio tributario estimado, la cotización y facturación se harán sobre el ciento por ciento (100%) del salario mínimo legal mensual vigente por hora incurrida o que se estime incurrir.

La cotización y facturación no podrán ser inferiores, en ningún caso, al ciento por ciento (100%) del salario mínimo legal mensual vigente por hora incurrida o que se estime incurrir.

 

6.2.     Los demás trabajos.

 Se cotizarán previamente en cada caso.

En general, la cotización y facturación se harán con base en el ciento por ciento (100%) del salario mínimo legal mensual vigente por hora incurrida o que se estime incurrir.

Política De Honorarios Para La Consultoría Especializada Y Puntual En Aspectos Tributarios De Humberto Longas Londoño.



Vigente 2013.
Alcance.

Consultoría tributaria especializada y puntual, estudios tributarios y conceptos tributarios, respuestas a requerimientos, recursos, demandas, y memoriales, en materia tributaria, que se efectuarán directamente por Humberto Longas Londoño.

POLÍTICA DE COTIZACIÓN Y FACTURACIÓN DE HONORARIOS.

Vigente 2013.

1.         Consultoría especializada y puntual en aspectos tributarios.

 Se presta directamente por Humberto Longas Londoño en reuniones, teléfono, on line (web, Skipe, e-mail, redes sociales), para atender consultas especiales y puntuales en aspectos tributarios, por el tiempo que se cotice y apruebe.

No implica vinculación obligante de Consultoría Permanente en Impuestos, y se cotizará previamente en cada caso, dependiendo de la importancia de la consulta.

En general, la cotización y facturación se harán sobre el doscientos por ciento (200%) del salario mínimo legal mensual vigente por hora incurrida o que se estime incurrir.

La fracción de hora se cotiza y factura por minuto en razón de tres punto treinta y cuatro por ciento (3,34%) del salario mínimo legal mensual vigente por minuto incurrido o que se estime incurrir.

Excepcionalmente, se utilizará el sistema de cuota litis, que se estipula en el treinta por ciento (30%) del beneficio tributario que se obtenga o estime obtener.

Se entiende por beneficio tributario, los ahorros o eliminación de contingencias, de impuestos, recargos, sanciones e intereses, que se estime obtener por la consultoría.

La cotización y facturación no pueden ser inferiores al doscientos por ciento (200%) del salario mínimo legal mensual vigente por hora incurrida o que se estime incurrir, o al tres punto treinta y cuatro por ciento (3,34%) del salario mínimo legal mensual vigente por minuto incurrido o que se estime incurrir.

El exceso de las horas convenidas, por hora incurrida, se factura por el trescientos por ciento (300%) del salario mínimo legal mensual vigente; o al cinco punto cero uno por ciento (5,01%) del salario mínimo legal mensual vigente por minuto incurrido o que se estime incurrir.

 

2.         Respuesta a requerimientos especiales, revocatorias directas, recursos o demandas, y otros memoriales por actuaciones tributarias.

La preparación de los memoriales se hará directamente por Humberto Longas Londoño de acuerdo con el tiempo cotizado y que se apruebe.

En general, la preparación del memorial se cotizará y facturará de acuerdo con el tiempo real incurrido o que se estime incurrir a la tarifa del doscientos por ciento (200%) del salario mínimo legal mensual vigente por hora, y se imputará a los honorarios definitivos, cuando se liquide por cuota litis; de no haber beneficio tributario, dicho valor corresponderá al honorario definitivo.

Excepcionalmente, se utilizará el sistema de cuota litis, que se estipula en el treinta por ciento (30%) del beneficio tributario que se obtenga por el fallo favorable.

La actuación como apoderado especial, que es diferente de la preparación del memorial, se cotizará y facturará separadamente como valor único en razón del trescientos por ciento (300%) del salario mínimo legal mensual vigente, imputable a los honorarios definitivos, cuando se liquide por cuota litis; de no haber beneficio tributario, dicho valor corresponderá al honorario definitivo que se adicionará con el honorario definitivo por la preparación del memorial.

La tramitación e impulso del proceso e intervención en audiencias por el apoderado especial se facturará separadamente en razón de dos (2) horas mensuales a la tarifa del ciento por ciento (100%) del salario mínimo legal mensual vigente por hora.

Los gastos de viaje y viáticos se facturarán de acuerdo con los desembolsos reales debidamente soportados.

 

3.         Estudios tributarios y conceptos tributarios.

La preparación de éstos se hará directamente por Humberto Longas Londoño de acuerdo con el tiempo cotizado y que se apruebe.

Se cotizará previamente en cada caso.

En general, la cotización y facturación se harán sobre el doscientos por ciento (200%) del salario mínimo legal mensual vigente por hora incurrida o que se estime incurrir.

La fracción de hora se cotiza y factura por minuto en razón de tres punto treinta y cuatro por ciento (3,34%) del salario mínimo legal mensual vigente por minuto incurrido o que se estime incurrir.

Excepcionalmente, se utilizará el sistema de cuota litis, que se estipula en el treinta por ciento (30%) del beneficio tributario que se obtenga o estime obtener.

Se entiende por beneficio tributario, los ahorros o eliminación de contingencias, de impuestos, recargos, sanciones e intereses, que se estime obtener por el estudio o el concepto.

La cotización y facturación no podrán ser inferiores al doscientos por ciento (200%) del salario mínimo legal mensual vigente por hora incurrida o que se estime incurrir; o al tres punto treinta y cuatro por ciento (3,34%) del salario mínimo legal mensual vigente por minuto incurrido o que se estime incurrir.

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